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Las elecciones en Banfield fueron anuladas por la Justicia
Estimada Familia Banfileña,
Adjuntamos los puntos salientes que han trascendido del fallo del Juez Arias en referencia a las elecciones del 2 de octubre pasado. Entre otras medidas, el Juzgado declara nulas las elecciones. Con ésto queda muy claro que los argumentos del oficialismo para no acatar la medida no eran sustentables, ya que el Juez se determina competente y, por otro lado, tuvo por válida la notificación que Portell cuestionó y desobedeció. El fallo es tan claro, fundamentado y rotundo que habla por sí solo. Lo más saliente es:
- La notificación de la medida precautelar que ordenaba la suspensión fue efectuada válidamente;
- Las elecciones realizadas son nulas, y por lo tanto se suspenden los efectos de la misma (designación de nuevas autoridades y actos llevados a cabo por las mismas);
- Ordena que se prorrogue el mandato a las anteriores autoridades hasta que se hagan las nuevas elecciones (a las que deberá convocarse según las instrucciones que resulten del proceso judicial);
- Da intervención a la Fiscalía de turno (del día de las elecciones) para que realice la investigación penal por el delito de presunta desobediencia judicial;
- Impone multas económicas al Presidente Portell y a los miembros de Comisión Directiva que participaron del proceso eleccionario (las que quedaran a favor del Club);
- Intima al Club a que presente los libros contables que ya le habían sido solicitados.
Les recordamos que, previo a esta Resolución, el Juez también resolvió que era competente la Justicia Contencioso Administrativa para entender en este proceso.
A continuación les dejamos las resoluciones dictaminadas. Para ver todo el fallo y sus considerandos, pueden hacer click acá
RESUELVO: -
1. Rechazar el planteo de nulidad de la notificación efectuado por el Club Atlético Banfield.-
2. Certifique la Actuaria las copias de la actuación notarial acompañada por el Club Atlético Banfield a fs 178/184, y oportunamente desglósense las mismas bajo debida constancia en autos.-
3. Imponer astreintes al Sr. Presidente del Club Atlético Banfield, Sr. Carlos Atilio Portell por la suma de Pesos cuatrocientos sesenta mil ($ 460.000), y a los integrantes de la Comisión Directiva que participaron del proceso eleccionario, por la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000). A los fines de su debida identificación, requiérase a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la remisión, en el plazo de dos días, de una copia certificada del Acta de Formación de la Comisión Directiva de fecha 8-X-2008, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere lugar.-
4. En virtud de la sanción impuesta en el apartado 3 del presente resolutorio, y hasta tanto se denuncien bienes a embargo, decrétase la inhibición general de bienes de las autoridades citadas en los términos del art. 228 del CPCC. A cuyo fin líbrense los oficios correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-
5. Remitir copia de las piezas pertinentes de las presentes actuaciones a la Unidad Funcional de Instrucción en turno el día 2-X-2011, para que practique la investigación penal preparatoria correspondiente por la presunta comisión del delito de desobediencia.-
6. Suspender los efectos del acto eleccionario realizado el día 2-X-2011 en el Club Atlético Banfield, y en consecuencia ordenar:-
6.1. A la citada entidad, a que prorrogue el mandato de las autoridades anteriores, hasta la realización de un nuevo acto eleccionario, sujeto a las decisiones que se adopten en el presente proceso. -
6.2. A la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a que se abstenga de convalidar el citado acto eleccionario del Club Banfield y la asunción de las nuevas autoridades surgidas del mismo. – Ello, por un plazo máximo de dieciocho (18) meses que se estima prudencialmente para la culminación del presente proceso, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, e imposición de astreintes. -
8. Requerir al Club Atlético Banfield la remisión, en el plazo de dos días, de los libros contables del Club, correspondientes al segundo semestre del año 2010 (libro sub diario de ingresos e impresión del mayor de la cuenta ingresos por cuotas de asociados), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 329 del CPCC.-
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante cédula a la actora y al Club Atlético Banfield, y líbrese oficio a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Previa caución conforme lo establecido en el apartado 3.3.5. del presente decisorio.-
LUIS FEDERICO ARIAS
Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.La Plata
Leé las actas labradas por la Escribana los días 01/10 y 02/10…
Acta que demuestra que el club estaba debidamente notificado:
Acta de la Escribana que describe todo lo sucedido el día de la votación:
Las Elecciones fueron suspendidas por la Justicia
En la tarde de este viernes, un Juez dictó una medida cautelar que suspendió el acto eleccionario previsto para el domingo en el Club Atlético Banfield.
Debido a las serias irregularidades que se sucedieron en el proceso electoral, la Justicia decidió suspender las Elecciones.
En los próximos días se conocerán los pasos a seguir.
Accedé al fallo desde el siguiente link: web Poder Judicial
Leé el dictamen…
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